sábado, 24 de enero de 2009

Instituto Técnico Superior I.T.S.

PROGRAMAS TECNICOS LABORALES

Instituto Técnico Superior I.T.S.








NORMA DE COMPETENCIA DE BILINGUISMO A1

(Referente Marco Común Europeo)

(90 HORAS)

“Los estándares básicos de competencias en lenguas extranjeras: Ingles que apuntan al desarrollo de una segunda lengua con el convencimiento de que comunicarse en una lengua extranjera es una habilidad indispensable en el mundo de hoy, que no sólo hace posible la movilidad académica y laboral de las personas, sino que es una de las bases sobre las cuales se construye la capacidad competitiva de una sociedad y una herramienta para abrirse a nuevas culturas y experiencias, para alcanzar conocimientos que de otra manera escaparían a nuestro alcance. Dominar otra lengua representa para las personas una ventaja comparativa, un atributo de su competencia y competitividad.”

“El Gobierno Nacional tiene el compromiso fundamental de crear las condiciones para que los colombianos desarrollen competencias comunicativas en otra lengua. Tener un buen nivel de ingles facilita el acceso a oportunidades laborales y educativas que ayudan a mejorar la calidad de vida. Ser componente en otra lengua es esencial en el mundo globalizado, el cual exige poderse comunicar mejor, abrir fronteras, comprender otros contextos, apropiar saberes y hacerlos circular, entender y hacerse entender, enriquecerse y jugar un papel decisivo en el desarrollo del país. Ser bilingüe amplia las oportunidades para ser más competentes y competitivos.”

“Cecilia María Vélez White”

Ministra de Educación Nacional


viernes, 23 de enero de 2009

DECRETO 3870


DECRETO 3870 DE 2006

(noviembre 2)

por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el área de idiomas y se establecen las condiciones mínimas de calidad.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 42 de la Ley 115 de 1994 y la Ley 1064 de 2006,

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto y ámbito. El presente decreto tiene por objeto reglamentar la organización y funcionamiento de los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el área de idiomas. Las disposiciones contenidas en el presente decreto se aplican a las instituciones prestadoras del servicio educativo de carácter estatal y privado.

Artículo 2°. Adopción de la referencia internacional. Adóptase el "Marco común europeo de referencia para las lenguas: Aprendizaje, enseñanza, evaluación" como el sistema de referencia para los procesos de aprendizaje, enseñanza y evaluación adelantados en Colombia. Las instituciones prestadoras del servicio educativo que ofrezcan programas de educació n para el trabajo y el desarrollo humano en el área de idiomas, deberán referenciar sus programas con los niveles definidos en el referido marco común.

Artículo 3°. Niveles de dominio. El Ministerio de Educación Nacional publicará periódicamente la lista de exámenes estandarizados que permiten certificar el nivel de dominio lingüístico.

Artículo 4°. Condiciones básicas de calidad. Para obtener el registro del programa, las instituciones prestadoras del servicio educativo deberán demostrar el cumplimiento de las siguientes condiciones básicas de calidad:

1. Denominación del programa: La institución prestadora del servicio educativo deberá especificar la denominación del programa, la cual deberá corresponder al contenido curricular.

2. Descripción de las competencias que el educando debe adquirir una vez finalizado el programa de acuerdo con las contempladas en el Marco común europeo de referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación".

3. Plan de estudios: Es la fundamentación teórica, práctica y metodológica del programa; los principios y propósitos que orientan la formación, la estructura y organización de los contenidos curriculares. Deberá contener:

3.1 Duración.

3.2 Objetivos.

3.3 Identificación de los contenidos básicos de formación.

3.4 Distribución del tiempo.

3.5 Estrategia metodológica.

3.6 Número de estudiantes por programa.

3.7 Criterios de evaluación de los estudiantes.

3.8. Jornada.

4. Infraestructura: Comprende las características y ubicación del inmueble donde se desarrollará el programa. La institución deberá tener una planta física adecuada, teniendo en cuenta: el número de estudiantes, las metodologías, las modalidades de formación, las estrategias pedagógicas, las actividades docentes, administrativas y de proyección social.

5. Organización administrativa: Corresponde a las estructuras organizativas, sistemas confiables de información, mecanismos de gestión que permitan ejecutar procesos de planeación, administración, evaluación, seguimiento de los currículos y los diferentes servicios y recursos.

6. Recursos específicos para desarrollar el programa:

6.1 Número de aulas previstas.

6.2 Laboratorios y equipos.

6.3 Recursos bibliográficos.

6.4 Ayudas educativas.

6.5 Medios electrónicos

7. Personal docente específico para el desarrollo del programa: Número de docentes, dedicación prevista y niveles de formación.

8. Personal administrativo para el desarrollo del programa.


9. Reglamento de estudiantes y docentes

10. Mecanismos de financiación: La institución deberá demostrar la disponibilidad de recursos financieros que garanticen el adecuado funcionamiento del programa y la viabilidad del cumplimiento de las condiciones mínimas de calidad que incluye el sistema de costos educativos y tarifas.

Parágrafo. Las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas no podrán exigir requisitos adicionales a los establecidos en este artículo.

Artículo 5°. Registro de los programas. Para ofrecer un programa de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el área de idiomas, se requiere contar con el respectivo registro.

El registro es el reconocimiento que mediante acto administrativo hace la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada de las condiciones básicas de calidad, para el adecuado funcionamiento de los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el área de idiomas.

Corresponde a cada Secretaría incluir en el Sistema de Información de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano los programas registrados.

El registro de los programas tiene una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que lo otorga. Su renovación se debe solicitar ante la respectiva Secretaría de Educación con una antelación de seis (6) meses a su vencimiento, para lo cual deberá cumplir con las condiciones básicas de calidad.

Artículo 6°. Registro de los programas ofrecidos por instituciones de educación superior. Los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el ár ea de idiomas ofrecidos por las instituciones de educación superior, requieren del registro de que trata el artículo 5° de este decreto.

Los programas de idiomas ofrecidos por las instituciones de educación superior dentro de la estructura curricular de sus programas de educación superior, no requerirán registro alguno.

Artículo 7°. Programas ofrecidos por organismos de cooperación internacional. Los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el área de idiomas que actualmente están desarrollando los Organismos de Cooperación Internacional, dentro del marco de convenios bilaterales de cooperación técnica o cultural, no requerirán registro alguno. El Organismo de Cooperación Internacional deberá informar a la Secretaría de Educación para que se incluyan en el Sistema de Información de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.

Los programas que desarrollen los Organismos de Cooperación Internacional con posterioridad a la expedición de este decreto se someterán a lo previsto en esta disposición.

Artículo 8°. Régimen de Transición. Los programas de formación en el área de idiomas actualmente registrados en las Secretarías de Educación, tendrán plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto para solicitar el registro.

Vencido el término de transición, las instituciones que no hayan adelantado el proceso establecido en este artículo, no podrán admitir nuevos estudiantes, en consecuencia la respectiva Secretaría de Educación procederá mediante acto administrativo a cancelar el registro del programa.

Artículo 9°. Certificado de estudios. Las instituciones prestadoras del servicio educativo debidamente autor izadas, otorgarán un certificado a quienes haya culminado un programa de formación en el área de idiomas.

Artículo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Educación Nacional,

Cecilia María Vélez White






EL BILINGUISMO marco comun europeo


MARCO COMUN EUROPEO DE REFERENCIA PARA LAS LENGUAS

DEFINICION
El marco común europeo de referencia proporciona una base común para la elaboración de programas de lengua; describe de forma integradora lo que tienen que aprender a hacer los estudiantes de lenguas con el fin de utilizar una lengua para comunicarse así como el conocimiento y las destrezas que tienen que desarrollar para poder actuar de manera eficaz
I. FINES Y OBJETIVOS
· “conseguir una mayor unidad entre sus miembros” “adoptando una acción común en el ámbito cultural” (El marco común europeo de referencia cumple con el objetivo principal de el Consejo de Europa)
· Proteger y desarrollar el rico patrimonio de las distintas lenguas
· Facilitar la comunicación y la interacción entre quienes hablan distintas lenguas
· Adoptar y elaborar políticas en el campo de la enseñanza de la lengua
· Fomentar la movilidad, la comprensión mutua y la colaboración, y vencer los perjuicios y la discriminación

II. FUNCIONES
El marco común europeo de referencia para las lenguas sirve para planificar los programas de aprendizaje de lenguas en función de sus planteamientos, objetivos, contenidos, evaluación y certificación; ayuda también a planificar el aprendizaje independiente

III. ENFOQUE
El marco común europeo de referencia para las lenguas se enfoca en la acción, en la medida en que considera a los usuarios y alumnos que aprenden una lengua principalmente como agentes sociales, es decir como miembros de una sociedad que tienen tareas (no solo relacionadas con la lengua) que llevar a cabo en una serie determinada de circunstancias, en un entorno especifico y dentro de un campo de acción concreto.


IV. NIVELES COMUNES DE REFERENCIA
· Acceso
· Plataforma
· Umbral
· Avanzado
· Dominio operativo eficaz
· Maestría

V. EL USO DE LA LENGUA Y EL USUARIO O ALUMNO
El alumno se convierte en un plurilingüe y desarrolla una interculturalidad
El uso de la lengua varía según el contexto en el que se utiliza, el tema de comunicación, las tareas y propósitos comunicativos, las actividades y procesos comunicativos de la lengua y estrategias de aprendizaje, comprensión, expresión, interacción y textos que requiere comprender o crear.


VI. COMPETENCIA GENERAL Y COMPETENCIA COMUNICATIVA
La descripción de las competencias generales y comunicativas que realiza el marco común europeo de referencia le permite al usuario o alumno determinar que conocimiento del mundo, o de sus competencias comunicativas (lingüísticas sociolingüísticas y pragmáticas) tiene o cual se le exigirá y que nuevo conocimiento del mundo, o de sus competencias comunicativas tendrá que adquirir y cual se le exigirá que adquiera en el curso de aprendizaje.

VII. PROCESO DE APRENDIZAJE
Plantea como puede llegar el alumno a desarrollar las tareas, las actividades y los procesos y como puede llegar a desarrollar las competencias necesarias para la comunicación; planteando también el papel facilitador del profesor.
También plantea como pueden las autoridades educativas y otras personas con capacidad de decisión planificar bien los currículos de lenguas modernas



VIII. LAS TAREAS Y SU PAPEL EN LA ENSEÑANZA DE LA LENGUA
La realización de una tarea por parte de un individuo supone la activación estratégica de competencias específicas con el fin de llevar a cabo una serie de acciones intencionadas en un ámbito concreto con un objetivo claramente definido y un resultado específico
IX. LA DIVERSIFICACION LINGÜÍSTICA Y EL CURRICULOM
El aprendizaje de una lengua extranjera es la suma de la competencia de comunicarse en esta lengua mas la competencia de comunicarse en su lengua materna
X. LA EVALUACION
Se utiliza con el sentido de valoración del grado de dominio lingüístico que tiene el usuario. En este aspecto el marco puede ser utilizado para especificar el contenido de las pruebas y de los exámenes, para establecer los criterios con los que se determina la consecución de un objetivo de aprendizaje y para describir los niveles de dominio lingüístico en pruebas y exámenes existentes, permitiendo así realizar comparaciones entre distintos sistemas de certificados